Actividad recinto ferial

Nueva convocatoria explotación bar Carmen 2019

NUEVA CONVOCATORIA - PLAZO DE SOLICITUD PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR DURANTE LAS FIESTAS DEL CARMEN

  • Objeto: dotar al parque de los nogales de un servicio de bar
  • Dias: 14, 15, 16, 21 y 22 de julio de 2019
  • Canon minimo: 15,000 Euros (quince mil euros)
  • Plazo de presentación: 27 de mayo de 2019 a las 14,00 horas
  • Lugar de presentación: Oficina  Municipal del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, El Paséu (C/ Uria), 13-bajo, 33800 Cangas del Narcea

1.- OBJETO

EL objeto de estas condiciones es dotar al Parque de Los Nogales (recinto donde se celebrarán las verbenas) de un servicio de bar durante los días 14, 15, 16, 21 y 22 de julio de 2019.
En caso de variación en las fechas de las verbenas, se entenderá autorizado el servicio de bar para las mismas.
La ubicación de la barra será indicada por el personal del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, que marcará asimismo los espacios máximos a ocupar (20*5m) En todo  caso, la instalación de la barra se efectuará sin afectar las entradas de establecimientos, garajes o viviendas, y dejando espacio suficiente para el tránsito de vehículos de emergencia y de limpieza.
No se podrán dispensar bocadillos, pinchos ni similares, ni la colocación de sillas y mesas.
 

2.- PLAZO DE OCUPACIÓN

La barra deberá estar montada el día 14 de julio. El horario de funcionamiento será el propio de las verbenas, desde las 22,00 horas hasta la finalización de las mismas.

3.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

El único criterio de adjudicación será el canon más alto ofertado.
Valoración mínima: 15,000 Euros (QUINCE MIL EUROS)

4,- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

La oferta deberá ajustarse a lo previsto en las presentes condiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
Las ofertas podrán ser enviadas por correo postal o presentarlas en oficina municipal del Ayuntamiento de Cangas del Narcea sita en C/ Uría, 13-bajo (33800 Cangas del Narcea) hasta el día 27 de mayo de 2019  a las 14.00 horas.

5.- DOCUMENTACION A PRESENTAR

Los interesados presentarán su oferta en un sobre cerrado adecuadamente, debiendo constar en el mismo la leyenda siguiente: "OFERTA ECONÓMICA PARA LA INSTALACIÓN DE LA BARRA DEL BAR DE LAS FIESTAS DEL CARMEN Y LA MAGDALENA 2019"
En el interior del sobre debe contenerse la declaración responsable ajustada al modelo que se recoge en el Anexo I de las presentes condiciones, debidamente cumplimentada y firmada.

6,- APERTURA DE OFERTAS

Una vez agotado el plazo de presentación de las ofertas, se procederá en acto público para los solicitantes a la apertura de las mismas. Dicho acto, al que podrán asistir todos los licitadores tendrá lugar el dia 30 de mayo de 2019 a las 11,00 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.
En caso de empate de dos o más licitadores, éste se resolverá mediante sorteo. No será necesaria la presencia de todos los licitadores para proceder al sorteo

7.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN

Una vez adjudicada la barra, antes de proceder a su adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
  • Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad de obrar. Los empresarios que fueran personas jurídicas aportarán escritura de constitución , junto con los estatutos en vigor o acta fundacional.
  • En el supuesto de empresarios individuales, acompañará copia de Documento Nacional de Identidad.
  • Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen las proposiciones en nombre de personas jurídicas o de otras personas naturales, deberán presentar documentación acreditativa de representación o apoderamiento.
  • Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y la del Principado de Asturias
  • Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Póliza de seguro que cubra al menos las responsabilidades civiles frente a terceros los días de celebración de la festividad, así como durante el periodo de montaje y desmontaje de las instalaciones. El capital mínimo asegurado deberá ser de 300,000 Euros

8,- EXAMEN DE DOCUMENTACIÓN Y SUBSANACIÓN

Recibida la documentación a que se refiere la clausula anterior, se examinará la misma y en caso de presentarse incompleta o con defectos, se otorgará al licitador un plazo máximo de TRES DIAS HÁILES para su subsanación.
Transcurrido este plazo, si el licitador no subsanase, se entenderá que ha retirado la oferta, procediéndose a recabar todas la documentación reseñada al licitador que haya presentado la siguiente mejor oferta. Este procedimiento se aplicará de modo sucesivo si se repitieran las circunstancias respecto de los demás licitadores.

9,- ADJUDICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

La autorización será otorgada por el órgano competente.

10,- PAGO DEL CANON

El canon se abonará integramente con anterioridad al comienzo de la explotación. El pago será realizado mediante transferencia bancaria en el siguiente numero de cuenta de COFECA:  ES17 - 2048 - 0016 - 7934 - 0000 - 4412
El impago del canon conllevará la revocación automática de la autorización.

11,- RIESGO Y VENTURA

La explotación de las instalaciones se llevará a cabo a riesgo y ventura del adjudicatario de la autorización. COFECA no participa de modo alguno en la financiación de la actividad, ni asegura una recaudación o rendimiento mínimos.

12,- SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD POR COFECA

COFECA podrá acordar la suspensión de la totalidad o parte de la explotación en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando se produzcan daños en el dominio público.
Asimismo, la explotación podrá ser suspendida cuando concurra causa de fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de la actividad, compensando al interesado por los gastos que acredite haber incurrido -excluida la adquisición de consumibles- hasta un máximo de 300 Euros o el importe equivalente al tiempo que restara de explotación, si la suspensión se produce ya iniciada aquella.

13,- INSTALACIONES

Serán por cuenta del adjudicatario la adquisición, instalación y conservación de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad. La tipología o modo de instalación podrá ser condicionada por COFECA por causas de interes público debidamente justificadas.

14,- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO

El adjudicatario tendrá los siguientes derechos:
  • Utilización de suelo público para el desarrollo de su actividad.
  • Mantenimiento de las instalaciones para su explotación.
  • Indemnización por supresión de la prestación siempre que ello sea provocado por causas ajenas al adjudicatario y no se haya llegado al término de la ocupación.
  • A que se le facilite enganche de agua y de energía eléctrica y a que se instalen contenedores para la recogida de residuos.

15,- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

  • Atender el pago de cuantos impuestos, derechos y tasas, tanto estatales como municipales y/o autonómicas graven el ejercicio de la actividad objeto de la presente adjudicación.
  • El adjudicatario será responsable exclusivo del cumplimiento de las disposiciones laborales respecto del personal que emplee para el desarrollo de la actividad de bar.
  • Mantener el emplazamiento en que se ubique la barra del bar y sus inmediaciones en las adecuadas condiciones higiénicas, debiendo revertir este espacio al Ayuntamiento en las mismas condiciones en que se recibió.
  • Vigilar el bar y adoptar las medidas necesarias para evitar daños en sus instalaciones, robos o actos vandálicos. COFECA no asumirá ninguna responsabilidad en este sentido.
  • Ejercer por si mismo la actividad, sin que pueda ejercitar la cesión a terceros sin la conformidad expresa de COFECA
  • Cumplir con lo dispuesto en la normativa relativa a la seguridad e higiene en el trabajo, así como lo dispuesto en la normativa sanitaria y de consumo, y de transportes de bebidas, y en concreto lo dispuesto en el RD 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente, y en la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los consumidores y usuarios.
  • Estar en posesión de facturas y albaranes que acrediten la procedencia de la mercancía y presentarlos a requerimiento de la autoridad competente si así lo demanda.
  • Instalar un cartel con indicación de la lista de precios de los productos, en lugar perfectamente visible a los clientes, en el que se incluirán el IVA y cualquier otro impuesto que exija la normativa vigente.
  • Utilizar envases de material desechable.
  • Disponer y dispensar bebidas debidamente embotelladas, identificadas mediante etiquetas de modo que existan garantías en cuanto a su procedencia de una industria autorizada sanitariamente.

16,- EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.

Serán causas de extinción las siguientes:
  • Que sobrevengan circunstancias que exijan, por razones de interés público, el fin de la ocupación demanial.
  • La utilización de las instalaciones para usos distintos a los autorizados.
  • Facilitar bebidas alcohólicas a menores.
  • La cesión de la autorización.
  • El cierre injustificado de las instalaciones.