BANDO - INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS

BANDO - INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS

Por la presente se informa a los propietarios de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva, que de acuerdo con el Decreto 29/2017, de 17 de mayo, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios en el Principado de Asturias, los EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA que a fecha de 28 de junio de 2013 tuvieran una ANTIGÜEDAD SUPERIOR A 50 AÑOS, tienen la obligación de disponer del INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS antes del día 28 de junio de 2018 e inscribir el mismo en el Registro General creado a tal efecto por el Principado de Asturias.

Por otro lado se ha elaborado el CENSO DE EDIFICIOS del Concejo de Cangas del Narcea en el que se registra su antigüedad y fecha de la obligación de efectuar el primer Informe de Evaluación del Edificio, que podrá ser consultado en las dependencias de Urbanismo de este Ayuntamiento y en la pagina web del mismo.

Fdo. JOSÉ VÍCTOR RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

El presente Censo se considera a nivel informativo, sin perjuicio de las posteriores modificaciones en aras del cumplimiento de la Normativa

 

INFORMACIÓN SOBRE PRESENTACIÓN DEL IEE

Deberá  presentar, conforme al Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Consejería de Vivienda del Principado de Asturias, Informe de Evaluación de los Edificios, Documento del IEE elaborado y suscrito por Arquitecto o Arquitecto Técnico.

En cumplimiento del Decreto 29/2017, de 17 de mayo, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias.

Artículo 15.- Inscripción del Informe en el Registro.

1. Una vez realizado el Informe, las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios, o sus representantes legales, deberán solicitar su inscripción en el Registro en el plazo máximo de un mes desde la fecha en el que está suscrito. Si en el Informe se describe la existencia de un peligro inminente, dicho plazo se reducirá a diez días hábiles.

2. El plazo máximo para inscribir el Informe en el Registro será de dos meses, contados desde la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y acompañando la documentación preceptiva.

El requerimiento para subsanar la solicitud, supondrá la suspensión del plazo para la inscripción, por el tiempo que medie entre su efectiva notificación y su cumplimiento por el interesado o, en su defecto, durante el transcurso del plazo concedido.

Transcurrido el plazo máximo para proceder a la inscripción sin que se exista notificación expresa al solicitante, se entenderá aceptada la solicitud y producida la inscripción.

3. La inscripción en el Registro no supondrá, en ningún caso, la conformidad de la Administración con el contenido del Informe, pudiendo éste ser comprobado posteriormente mediante control o inspección.

4. Cualquier Informe deberá ser registrado con independencia de que se realice con carácter obligatorio o voluntario, incluidos aquellos que se realicen por prescripción del Ayuntamiento y no sea obligatorio en aplicación del presente decreto.