Características de la piscina municpal

Instalaciones Piscina Municipal

La Piscina Municipal fue inaugurada el 23 de Septiembre de 1.998. Su gestión es municipal.

  • 1 Vaso polivalente de 25 x 12´5 metros, cuya profundidad oscila entre 1´20 y 1´60 metros.
  • 1 Vaso infantil de 12 x 6 metros de 40 cm. de profundidad.
  • 1 Vestuario de minusválidos.
  • 2 Macrovestuarios: uno masculino y otro femenino: con servicios y duchas.
  • 2 Vestuarios para monitores con servicios y duchas: uno masculino y otro femenino.
  • 1 Vestuario para el personal de la instalación.
  • 2 Servicios independientes: uno masculino y otro femenino.
  • 1 Sala de usos múltiples.
  • 2 Almacenes de material.
  • 1 Pasarela para el público con capacidad para 100 espectadores.
  • Solarium con duchas y servicios.
  • Sauna con duchas y servicios.

Horario

  • De lunes a viernes
    • de 10.00 a 14.00 horas.
    • de 16.00 a 22.00 horas.
  • Sábados
    • de 11.00 a 14.00 horas.
    • de 16.00 a 19.00 horas.
  • Domingos
    • de 11.00 a 14.00 horas.
  • Festivos
    • Cerrado

 

Instalaciones Piscina Municipal

Socios y socias de la piscina municipal

Si desea ser socio es necesario presentar la siguiente documentación:

Socio individual

  • Fotocopia del D.N.I.
  • Solicitud de socio firmada.
  • Dos fotografías tamaño carné.
  • Domiciliación bancaria de la cuota.

Socio familiar: cónyuges e hijos

  • Fotocopia del D.N.I. de cada miembro.
  • Solicitud de socio firmada.
  • Dos fotografías tamaño carné por cada miembro familiar.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Domiciliación bancaria de la cuota.

Los socios tendrán acceso gratuito a la Piscina Municipal (vestuarios y vasos) y al Polideportivo Municipal (vestuarios y pista siempre y cuando no esté alquilada) durante todo el horario de apertura de las instalaciones y siempre que lo permita la capacidad máxima legal de las mismas. Los socios tendrán un descuento aproximado del 50 % en aquellos servicios y actividades prestadas por las instalaciones deportivas municipales.

Reglamento de utilización y funcionamiento de la piscina municipal

Capitulo I. Normas Generales.

Articulo 1

Las instalaciones de la Piscina Municipal de Cangas del Narcea, están al servicio de todos los ciudadanos, pudiendo practicarse de modo individual o en grupos, las diferentes modalidades deportivas para las que se hallan aptas, con fines recreativos, de aprendizaje o de competición.

Artículo 2

Los órganos de Gobierno del Ayuntamiento determinarán la organización y desarrollo de las actividades deportivas realizadas en la instalación. El Órgano Municipal responsable podrá acordar, previo estudio de cada caso, que servicios quedan reservados - señalando los horarios - para desarrollar actividades deportivas que se consideren de especial interés.

Artículo 3

Salvo acuerdo o convenio realizado específicamente al respecto, ni la dirección ni el Ayuntamiento serán responsables de los posibles accidentes y lesiones que se produzcan por el uso de las instalaciones deportivas, tanto participantes como asistentes a cualquier actividad, ni de las consecuencias económicas que puedan derivarse de las mismas, excepto los riesgos generales cubiertos por el seguro de responsabilidad civil suscrito por el Ayuntamiento.

Artículo 4

La Piscina Municipal no responderá de la desaparición o extravío de dinero u objetos de valor que puedan padecer los usuarios en el interior de las instalaciones.

Instalaciones Piscina Municipal

Artículo 5

Se establece el siguiente orden de prioridades en las actividades deportivas:

  1. Las directamente organizadas por la instalación o el Ayuntamiento.
  2. Las propias de la finalidad de los clubes y agrupaciones vinculadas a la propia instalación.
  3. Las de naturaleza deportiva organizadas por Entidades legales y de otras instituciones u organismos públicos.
  4. Las organizadas por patrocinadores privados de actividades deportivas.

Con todo, la programación se efectuará de tal forma que no se perjudiquen las actividades propias de los socios de la instalación, del deporte escolar y del deporte de tiempo libre organizado.

Artículo 6

Los usuarios tienen la obligación de velar por el buen estado de conservación de la instalación, debiendo comunicar a los empleados cualquier anomalía que observen.

Articulo 7

Los usuarios son responsables de los daños que por negligencia puedan sufrir las instalaciones o material deportivo, quedando obligados a resarcir los gastos ocasionados.

Articulo 8

Para utilizar las instalaciones será condición indispensable que los usuarios observen rigurosamente la normativa de régimen interno especificada en el Anexo I y deberán observar en todo momento las instrucciones que, en orden al buen uso de las instalaciones, señale el personal responsable del mismo. La violación de esta normativa así como la coacción, resistencia, represalia y falta de respeto hacia las personas habilitadas en el ejercicio de funciones de control, inspección o vigilancia, facultará a la inmediata expulsión del recinto de la instalación, así como a la retirada de la autorización concedida, previa audiencia de los infractores y posterior Resolución de Alcaldía que, en base a la propuesta formulada por la Dirección de la instalación o Comisión Informativa de Deportes en atención a la gravedad de los hechos, podrá prohibir la obtención de nuevas autorizaciones en el plazo que a tal efecto se señale.

Los usuarios, en el caso de disconformidad con indicaciones, comportamientos o normas establecidas, podrán dirigir su reclamación por escrito al órgano municipal responsable, exponiendo los motivos de la misma. A este efecto existirá un buzón de sugerencias y reclamaciones en la instalación.

Articulo 9

Todo usuario de la instalación deberá acreditar ante el servicio de conserjería el recibo o abono correspondiente, el cual quedará depositado en el lugar mencionado, siendo recogido al abandonar la instalación.

Articulo 10

El cierre de las instalaciones motivado por obra, mantenimiento o limpieza no conlleva reclamación alguna por parte del abonado.

Articulo 11

Sí la afluencia de público a la piscina superase el máximo legal permitido, el tiempo de uso se limitará a una hora. Durante el tiempo que la instalación permanezca saturada, no se admitirá la entrada a más usuarios. Esta medida dirigida a la seguridad del usuario y a la racionalización del uso de las instalaciones, no dará lugar a reclamaciones de los abonados, ni a la del resto de usuarios.

Instalaciones Piscina Municipal

Capitulo II. Utilización de la Piscina Municipal.

Articulo 12

La piscina permanecerá abierta y en uso en el siguiente horario:

De lunes a viernes
De 10:00 a 14:00 y de 16.00 a 22.00 horas.
Sábados
De 11:00 a 14:00 y de 16.00 a 19.00 horas.
Domingos
De 11:00 a 14:00 horas.
Festivos
Cierre de la instalación.

Articulo 13

Están obligados al pago del precio público, especificado en el Anexo II, todas las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por la Piscina Municipal.

Articulo 14

Existirán dos tipos diferentes de socios:

Socio Individual

Por medio de una cuota periódica, mensual o anual, tiene acceso a las siguientes instalaciones: vestuarios y vasos de la piscina.

Socio Familiar

Por medio de una cuota periódica, mensual o anual, tiene acceso a los vestuarios y vasos de la piscina la unidad familiar, es decir los de primer grado que vivan con el titular, cónyuge e hijos hasta 21 años.

Articulo 15

La tramitación necesaria para adquirir la condición de socio será la siguiente:

Socio Individual
  • Presentación solicitud de socio y fotocopia del D.N.I.
  • Dos fotografías tamaño carné.
  • Efectuar el pago de la inscripción y domiciliación bancaria del resto de cuotas periódicas.
Socio familiar
  • Presentación de la solicitud de socio.
  • Dos fotografías por miembro familiar.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Fotocopia del D.N.I. de todas las personas que solicitan la condición de socio.
  • Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento con carácter gratuito para los hijos de 18 a 21 años.
  • Efectuar el pago de la inscripción y autorizar la domiciliación bancaria del resto de cuotas periódicas.
  • Los socios que obtén por el pago anual abonarán la cuota por año adelantado con fecha del día de alta.
  • Los socios que opten por el pago mensual abonarán la cuota en los primeros 5 días de cada mes por mensualidades adelantadas.

Articulo 16

Los socios recibirán una credencial, propiedad del Ayuntamiento, con su fotografía para que en todo momento pueda acreditar su condición de socio ante los empleados de la instalación. Las credenciales son personales e intransferibles y serán renovadas anualmente. En caso de que el titular perdiera la condición de socio por alguna causa, deberá presentar la credencial en la dirección de la Piscina Municipal, para su anulación.

El Socio deberá depositar obligatoriamente su credencial en la conserjería a su entrada en la instalación, siendo recuperada al finalizar la utilización de la misma.

Articulo 17

El socio tendrá acceso gratuito a las piscinas (vestuarios y vasos) durante el horario de apertura al público y siempre que lo permita la capacidad máxima legal de las mismas.

El socio tendrá un 50 % de descuento en todas aquellas actividades y servicios prestados por las Piscinas Municipales.

Articulo 18

La condición de socio se perderá por:

  • Voluntad propia o impago de un recibo mensual o anual.
  • Acuerdo de órgano municipal responsable como consecuencia de conductas que supongan incumplimiento del reglamento interno de la piscina.

Articulo 19

Se denominan cursillistas a aquellos usuarios que tienen acceso a determinadas calles de la piscina a través de la programación de cursos en sus diversas modalidades y especialidades. Los cursillistas abonaran el importe del curso con cinco días de antelación al inicio de la actividad.

Articulo 20

Los usuarios que no pertenezcan a las categorías anteriores (socios y cursillistas) deberán abonar el pago de una entrada o bonos de entradas en elmomento de acceder a la piscina.

Articulo 21

Para aquellos potenciales usuarios que accedan en grupos de mas de 15 personas a las instalaciones de la piscina se considerarán tarifas de entrada especiales previa solicitud y acuerdo del órgano municipal responsable. Para acceder a la categoría de "grupo", las personas que lo componen deben de estar relacionados con alguno de los recursos turísticos, culturales, deportivos, sanitarios, etc.

Instalaciones Piscina Municipal

Capitulo III. Servicios de Sauna, Solarium e Hidromasaje.

Articulo 22

Estos servicios permanecerán abiertos y en uso de lunes a sábados en el horario que se estipule en el tablón de anuncios.

Articulo 23

Salvo saturación de los servicios o causas excepcionales no se establece limitación alguna en cuanto al tiempo de permanencia en la sauna e hidromasaje, quedando solo condicionado por los horarios marcados y el correcto uso de la misma. En el servicio de solarium se establecerá una concreta limitación de tiempo perfectamente reseñada en el tablón de anuncios.

Articulo 24

Estos servicios no podrán ser utilizados por los menores de 16 años. Excepcionalmente en el caso de prescripción médica o necesidad de práctica deportiva con carácter federado, podrán utilizar dicho servicio tras la previa solicitud y su correspondiente autorización y acompañados de una persona mayor de edad.

Articulo 25

Para acceder a estos servicios será imprescindible el abono de la correspondiente cuota establecida en el Anexo II del presente reglamento. Aquellos usuarios que detenten la condición de socio deberán abonar el 50 % de la cuota establecida previa confirmación de la condición de socio.

Articulo 26

De acuerdo con el articulo 3 del presente reglamento, ni la Dirección ni el Ayuntamiento serán responsables de los accidentes y lesiones que se produzcan en el uso de estos servicios, ni de las consecuencias económicas que pudieran derivarse de las mismas, excepto los riesgos cubiertos por el seguro de responsabilidad civil suscrito por el Ayuntamiento. Siendo responsabilidad de cada usuario el consultar previamente con el médico, la conveniencia o no de tomar sesiones de sauna, solarium e hidromasaje. Aún así, la Dirección facilitará una serie de consejos sobre la correcta utilización de estos servicios.

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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