Matrícula Gigantinos curso 2025-26

PUBLICACIONES

En este apartado se publicarán las listas provisionales y definitivas de admitidos/as y no admitidos/as o cualquier otra documentación relacionada. 

CALENDARIO DE SOLICITUDES Y MATRICULACIÓN

FECHAS Y PROCEDIMIENTO

  • 21 de abril al 6 de mayo: Presentación y registro de las solicitudes de admisión en los ayuntamientos.
  • 2 de junio: Publicación de las listas provisionales de admitidos/as en primera opción y no admitidos/as.
  • 2 al 6 de junio: Plazo de alegaciones registrándolas en los ayuntamientos.
  • 13 de junio: Publicación de las listas definitivas  de admitidos/as y listas de espera definitivas.
  • Hasta el 25 de junio: Plazo de formalización de la matricula en las Escuelas Infantiles de 0 a 3. La no formalización de la matrícula en el periodo habilitado implica la renuncia a la plaza

 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

A) PARA ACREDITAR LA SITUACIÓN LABORAL O ACADÉMICA: 

La obtención de puntuación en este apartado estará supeditada a la coincidencia del horario laboral o académico de los representantes legales con el horario de apertura de la Escuela Infantil a la que pretenden optar. 

La ultima nómina o justificante de la situación laboral, con especificación de la jornada laboral.

  • En el caso de trabajadores que ejerzan su actividad laboral por cuenta ajena, se efectuará mediante la aportación de un certificado expedido al efecto por el titular de la empresa o por el responsable de personal de la misma en el que conste la jornada laboral. Para situaciones de excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijo o hija en el momento de tramitar la solicitud, se le otorgará la puntuación que le hubiera correspondido por el desarrollo de la actividad laboral habitual siempre que se incorpore a ella durante el mes de septiembre, de lo que aportará certificado del titular o persona responsable de la empresa.
  • Si la actividad se desarrolla por cuenta propia, se podrá acreditar mediante alguno de los siguientes documentos: 
    • a) Certificado que acredite la realización de la actividad económica correspondiente emitido por el órgano competente. 
    • b) Documento que acredite su alta en el IAE en el que conste el lugar donde se desarrolle la actividad o licencia de apertura emitida por el Ayuntamiento. 
    • c) Certificado del domicilio fiscal del trabajador autónomo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 
    • d) Declaración jurada con especificación del horario laboral. 
  • Certificación del centro en el que se acredite la realización de estudios oficiales con especificación del horario en el que se realizan los mismos. 

B) PARA ACREDITAR LA SITUACIÓN ECONÓMICA: 

  • Fotocopia de la declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de presentarla. 
  • En su defecto, certificado emitido por la Agencia Tributaria que avale su no presentación y declaración jurada o copia de los documentos de carácter oficial que justifiquen los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar. 

Según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 66/2007, de 14 de junio, la información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de las condiciones económicas será suministrada directamente a la Administración municipal por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración que se establezca en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas y otras normas tributarias, y las disposiciones que las desarrollan. Dicha información será la que corresponda al último ejercicio fiscal del que se tengan datos.

En el caso de que no exista la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, deberá aportarse igualmente autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria informe sobre la inexistencia de dicha obligación a declarar y, además, certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de dichos sujetos, relativo a las rentas y al número de miembros de la unidad familiar en el ejercicio fiscal antes mencionado, que permita baremar y aplicar los puntos correspondientes.

C) PARA ACREDITAR LA SITUACIÓN Y EL DOMICILIO FAMILIAR: 

  • Fotocopia del Libro de Familia completo. 
  • Certificado médico que acredite la fecha probable de nacimiento. 
  • Fotocopia del documento actualizado que acredite el reconocimiento de la familia numerosa. 
  • En los casos de separación legal, nulidad, divorcio o cuando no existiera vínculo matrimonial, se aportará, además, copia de la sentencia de separación, nulidad, divorcio o convenio regulador correspondiente, o cualquier medio válido en derecho que acredite la inexistencia de vínculo matrimonial.
  • Certificación (volante histórico con convivencia) de los datos del Padrón Municipal en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven en él en caso de que deseen acreditar domicilio familiar en un concejo limítrofe. 
  • En caso de familia monoparental, a los efectos de valoración de este apartado, el concepto de familia monoparental que se tendrá en cuenta será el establecido en el artículo 2 del Decreto 19/2023, de 10 de marzo de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (BOPA Número 55 de 21-III-2023). 

Para su acreditación se aportará alguno de los siguientes documentos: 

  • Copia de todas las hojas del libro de familia o copia de la sentencia o resolución judicial que acredite la patria potestad la ostenta una sola persona. 
  • Resolución de reconocimiento de tal condición de la Consejería de Derechos Social y Bienestar. 
  • Para la acreditación de la circunstancia de que se haya dictado orden de alejamiento de una de las personas mayores de edad que ejercen la patria potestad con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, deberá aportarse copia de la resolución judicial. 
  • La fecha de alta en el domicilio de los representantes legales del niño o niña deberá tener una antigüedad mínima de tres meses respecto al inicio del procedimiento de admisión, excepto circunstancias debidamente acreditadas. 
  • Se considerará domicilio familiar aquel en que consten empadronadas todas aquellas personas que tengan la representación legal del alumnado. Cuando por divorcio, separación o cualquier otra causa, sus representantes legales vivan en domicilio separados, se considerará domicilio familiar aquel donde figure empadronada la persona que tenga concedida la guarda y custodia del menor o la menor, y el propio menor. Las parejas estables inscritas como tal en el registro se equiparan a todos los efectos con el matrimonio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables del Principado de Asturias. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 de la citada ley, la existencia de pareja estable o el transcurso del año de convivencia podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

D) PARA ACREDITAR EL RESTO DE CIRCUNSTANCIAS: 

  • Acogimiento familiar: copia de la sentencia o resolución judicial o administrativa que la justifique. 
  • Discapacidad del alumno o alumna o alguno de sus padres, madres o hermanos y hermanas: certificado del grado de discapacidad expedido por la consejería competente en la materia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano equivalente en el caso del sistema de clases pasivas. Solo se valorará la discapacidad en grado igual o superior al 33 %. 
  • Violencia de género: una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. Asimismo, mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. 
  • Víctima de violencia de terrorismo: certificado emitido por el Ministerio competente en materia de Interior acreditativo de tal condición, en virtud de sentencia firme, cuando al interesado se le hubiere reconocido el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo; o bien por cualquier medio de prueba admisible en derecho, cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.