Consejo Municipal de la Mujer

El Reglamento del Consejo Municipal de la Mujer fue aprobado por el ayuntamiento en Pleno en su sesión de fecha 30 de octubre de 2008. Posteriormente fue publicado en el  Boletín Oficial del Principado de Asturias el 16 de febrero de 2009.

Se trata de crear un órgano consultivo, que pretende incentivar la participación de la población femenina en lo referente a las políticas de género en nuestro municipio. En él están representadas las asociaciones de mujeres del concejo que así lo han solicitado, los partidos políticos con representación municipal y las secretarías o departamentos de la mujer de los sindicatos con presencia en el municipio. Es un foro de debate y propuesta de actuaciones, que se reune dos veces al año, cuyo objetivo principal es incentivar la participación y coordinación de las mujeres en la vida municipal, para intentar que las políticas se diseñen desde un enfoque integrado de género que logre un desarrollo igualitario en nuestro concejo.

Reglamento del Consejo Municipal de la Mujer

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FUNDAMENTACIÓN

El principio de igualdad está recogido en la Constitución Española como derecho fundamental, lo que conlleva una equiparación formal de derechos entre el hombre y la mujer (artículo 14, “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición personal o social”). Así mismo, el texto constitucional recoge la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, social y cultural (artículo 9.2).

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias expresa en su artículo 9 la obligación de los poderes públicos de procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos, para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean efectivas y reales, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de Asturias.

Sin embargo, pese a esta “igualdad formal” otorgada por nuestro ordenamiento jurídico, la desigualdad de oportunidades de las mujeres en nuestra sociedad es un hecho (ámbito laboral, educativo, de participación política, corresponsabilidad en el hogar, etc.), lo que pone de manifiesto la distancia entre la realidad y el Derecho, es decir, que no se ha conseguido la “igualdad real”.

La participación de las mujeres en el ámbito público y de toma de decisiones continúa siendo un reto, y por ello se hace necesaria la existencia de políticas específicas para eliminar las desigualdades y conseguir una sociedad más justa con igualdad de oportunidades para los dos géneros. Por tanto, el Consejo Municipal de la Mujer ha de convertirse en un instrumento de gran importancia a la hora de que las mujeres y su movimiento asociativo puedan aportar su propia experiencia, capacidad y perspectiva a las políticas municipales de igualdad de oportunidades. El Consejo será el órgano que articule dicha participación, y se regirá por el reglamento que se expone a continuación.

CAPÍTULO I- Definición, naturaleza jurídica y finalidad.

ARTÍCULO 1.-

El Consejo Municipal de la Mujer tiene la naturaleza jurídica de un órgano consultivo que pretende incentivar la participación de la población femenina en lo referente a las políticas de género en la Administración Local.

Su finalidad es colaborar con el Área de la Mujer del Ayuntamiento para ejecutar las citadas políticas en la realidad local de Cangas del Narcea, y ayudar en la adopción de las medidas que puedan servir para su desarrollo y promoción.

Sus funciones serán única y exclusivamente de informe, consulta o propuesta en relación a la política municipal de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

De esta forma, el Consejo ha de constituirse en foro de debate, discusión y encuentro de las asociaciones de mujeres del municipio y potenciar que sus aportaciones se transmitan y repercutan sobre el conjunto de la sociedad canguesa.

CAPÍTULO II - Funciones

ARTÍCULO 2.-

El Consejo Municipal de la Mujer tendrá las siguientes funciones:

  • Elaboración de propuestas de acciones a realizar, seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.
  • Seguimiento de las políticas de Igualdad del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.
  • Asesoramiento en proyectos de colaboración con otras instituciones Públicas y Privadas, en temas relacionados con la mujer.
  • Promover y canalizar la participación de las mujeres dentro del municipio, así como de las asociaciones existentes en el mismo.
  • Elevar propuestas de actuaciones en materia de igualdad de oportunidades a la Corporación Municipal.
  • Promover medidas, sugerencias, propuestas o quejas para ser discutidas en los órganos municipales correspondientes.
  • Recoger y discutir en su seno, canalizándolas hacia otros órganos competentes del Ayuntamiento si se estima oportuno, las propuestas o sugerencias en materia de igualdad que le dirijan personas o colectivos no pertenecientes al Consejo.
  • Formulación de un Informe Anual sobre las actividades realizadas en el Consejo.

CAPÍTULO III - Composición y funcionamiento

ARTÍCULO 3.-

El Consejo Municipal de la Mujer estará integrado por:

  • Persona que ostente la Concejalía de la Mujer del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.
  • Una representante de cada Asociación de Mujeres inscrita en el Registro municipal de asociaciones.
  • Una representante de cada grupo político perteneciente a la Comisión Informativa de Mujer.
  • Una representante por cada Área, Departamento o Secretaría de la Mujer de los sindicatos con presencia en la localidad.
  • Personal del Área de la Mujer del Ayuntamiento.

Cada asociación o grupo designará a sus propias representantes, y en su caso suplentes de las mismas si lo consideran oportuno.

El Consejo Municipal de la Mujer estará formado por mujeres, salvo imposibilidad manifiesta.

ARTÍCULO 4.-

Los órganos de funcionamiento del Consejo Municipal de la Mujer serán los siguientes:

  1. Presidencia. Por delegación de quien ostente la Alcaldía, será la persona titular de Concejalía de la Mujer quien presidirá el Consejo Municipal de la Mujer; en caso de asistencia del Alcalde/sa será él/ella quien ejerza el cargo.
  2. Secretaría. será designada por la Presidencia del Consejo, de entre el personal del Ayuntamiento, y actuará con voz pero sin voto, como Secretaria/o del Consejo.
    En caso de recaer este cargo en alguna de las personas que actúan como Vocales, actuará con voz y voto.
  3. Pleno del Consejo. El Consejo Municipal de la Mujer funcionará en Pleno. Como tal, estará compuesto por la totalidad de sus miembros: además de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría, el Pleno está compuesto por los y las Vocales:
    1. Un/a representante por cada uno de los grupos políticos perteneciente a la Comisión Informativa de Mujer.
    2. Una representante de cada una de las asociaciones de mujeres existentes en el municipio.
    3. Una representante del Área, Departamento o Secretaría de la Mujer de los sindicatos con presencia en la localidad.
    4. Agente de Igualdad de Oportunidades.
    5. Asesora de la Mujer.

El Pleno del Consejo puede aceptar como miembro a cualquier otra persona que por mayoría se considere de interés integrar.

ARTÍCULO 5.-

Corresponden a la Presidencia del Consejo las siguientes funciones:

  • Representación legal del Consejo ante toda clase de autoridades y organismos.
  • Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo.
  • Dar traslado al Ayuntamiento de los acuerdos y propuestas que adopte el Consejo.

ARTÍCULO 6.-

Corresponde a la Secretaría del Consejo levantar acta de las reuniones que se celebren. Le compete a su vez la gestión administrativa del Consejo Municipal de la Mujer y la asistencia al mismo.

ARTÍCULO 7.-

Corresponde a los/as vocales la propuesta al Consejo de todas aquellas iniciativas que surjan, tanto a nivel individual, como a través de las Entidades a las que representan y que afecten a las mujeres.

ARTÍCULO 8.-

Corresponden al Pleno del Consejo las siguientes funciones:

  • Señalar las líneas generales de trabajo del Consejo Municipal de la Mujer.
  • Crear comisiones o grupos de trabajo.
  • Aprobar la admisión de nuevas Entidades o Asociaciones en el Consejo.
  • Aprobar el Acta de sesiones anteriores.
  • Elaborar propuestas de modificación del presente Reglamento, por mayoría absoluta de sus miembros.
  • Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

ARTÍCULO 9.-

El Pleno del Consejo podrá constituir, en su seno, Comisiones o Grupos de Trabajo en relación a temas en los que se considere necesario profundizar, con carácter previo a la adopción de decisiones por el Pleno. Estos grupos podrán desaparecer en el momento en que alcancen el objetivo o cumplan la función para la que fueron creados.

ARTÍCULO 10.-

El Pleno del Consejo podrá solicitar, de forma extraordinaria, la presencia de personas, entidades o colectivos ajenos al Consejo y cuya aportación pueda ser necesaria o conveniente en un momento o cuestión determinada. En este caso, dichas personas acudirán en calidad de asesoras en dicha materia, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 11.-

Las reuniones del Consejo serán como mínimo una cada semestre, con carácter ordinario, preferentemente en los meses de Junio y Diciembre, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando así lo considere su Presidenta o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

La convocatoria se realizará por escrito con una antelación mínima de 3 días; en la convocatoria se hará constar el Orden del día. 

ARTÍCULO 12.-

Los acuerdos del Pleno del Consejo se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes.

ARTÍCULO 13.-

El Consejo no tendrá presupuesto propio. Las personas que integran el Pleno del Consejo de la Mujer no recibirán por tanto remuneración por la realización de sus funciones dentro del Consejo.

CAPITULO IV - Nombramiento del Consejo

ARTICULO 14.-

El nombramiento de los/las vocales miembros del Consejo corresponde al Pleno de la Corporación Municipal, a propuesta de las asociaciones o grupos respectivos. Será ratificado por el Consejo y se renovarán necesariamente con cada Corporación.

ARTICULO 15.-

El nombramiento de los miembros del Consejo que representen a grupos políticos será, como máximo, por cuatro años, expirando en todo caso con el mandato de la Corporación que les designó, siendo posible su renovación.
Para los restantes miembros del Consejo, la renovación no será obligatoria en los cambios de Corporación, siendo las propias entidades representadas quienes acuerdan la continuidad como vocales del Consejo.

ARTICULO 16.-

Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:

  1. Renuncia expresa.
  2. Expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores/as.
  3. En caso del personal del Ayuntamiento, por finalización de la relación laboral.
  4. Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público o sentencia judicial firme.
  5. Por cese acordado por el Pleno del Consejo a propuesta de la misma organización que propuso al miembro cesante.
  6. Por disolución de la Asociación de mujeres en representación de la cual formaba parte como Vocal del Consejo.
  7. Por causar baja de la Asociación de mujeres en representación de la cual formaba parte del Consejo.