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Urbanismo y vivienda

Derecho a la información urbanística.

1.- Se entiende por información urbanística toda información disponible por las Administraciones Públicas, bajo cualquier forma de expresión y en todo tipo de soporte material, referida a los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos y a la situación urbanística de los terrenos, así como a las actividades y medidas que puedan afectar a la misma (art. 21.1 Texto Refundido de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Decreto 1/2004 de 22 de Abril; BOPA 27/04/2004).
Asimismo, y a los efectos del párrafo anterior, se entenderán incluidos los instrumentos de ordenación del territorio.

2.- El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información urbanística de su competencia a todas las personas, físicas y jurídicas, sin necesidad de que acrediten un interés determinado y con garantía de confidencialidad sobre su identidad sin aplicación de otros límites que los que establezcan las leyes (art. 21.2 TROTU).

3.- La información urbanística deberá solicitarse ante el Ayuntamiento para facilitarla, debiendo ésta pronunciarse sobre la solicitud en el plazo de un mes. Su obtención respecto de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento y gestión urbanísticos requiere que haya culminado su tramitación en vía administrativa.

4.- Se reconoce especial prioridad en el acceso a la información urbanística a los propietarios o titulares de otros derechos y demás afectados por cada actuación urbanística, así como a las entidades representativas de los intereses afectados por las mismas (art. 21.3 TROTU), reduciéndose a quince días el plazo de que dispone la Administración pública para facilitar la información urbanística.


Licencia urbanística

La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter reglado mediante el cual adquieren efectividad las posibilidades de parcelación, edificación, ocupación, aprovechamiento o uso urbanístico relativas a un suelo o subsuelo determinado, previa concreción de lo establecido al respecto en las leyes, planeamiento y demás normativa territorial y urbanística (art. 228.1 TROTU).

 

Actos sujetos a licencia urbanística.

1.—Sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a la legislación sectorial específica que resulte aplicable, estarán supeditados a la obtención de licencia previa, a los efectos de la legislación urbanística, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalen los planes, normas y ordenanzas urbanísticas, excepto cuando se lleven a cabo en cumplimiento de órdenes de ejecución emanadas de la autoridad municipal competente. Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, con independencia de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público (art. 228.2 primer párrafo TROTU). La falta de autorización o concesión o su denegación impedirá al particular obtener la licencia urbanística y al órgano competente otorgarla.

2. — En particular, están sometidos a la obtención de previa licencia los actos que a continuación se relacionan, sea cual sea la naturaleza del dominio del suelo donde se pretendan realizar:

a) Las parcelaciones urbanísticas.

b) Los movimientos de tierras significativos en cualquier clase de suelo, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenes, las obras de instalación de servicios públicos, las de ejecución de viales y, en general, las obras puntuales de urbanización, excepto cuando estos actos hayan sido detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización definitivamente aprobado o de edificación que disponga de licencia otorgada.

c) Las obras de edificación, así como las de construcción e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta entre las que se incluirán igualmente las obras de construcción de infraestructura civil, tales como presas, embalses, balsas, puertos, diques, defensa y corrección de cauces públicos, viario público y privado, etc.

d) Las obras de construcción o instalación de cerramientos, muros y vallado de fincas.

e) Las obras y los usos que se hayan de realizar con carácter provisional.

f) Las obras y usos industriales o terciarios que se hayan de realizar anticipadamente.

g) Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.

h) La instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

i) Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de edificios, construcciones e instalaciones de toda clase ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino.

j) La primera utilización u ocupación, y la modificación o cambio de uso de los edificios e instalaciones en general.

k) La demolición total o parcial de las edificaciones y construcciones.
l) La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.

m) Las actividades extractivas de minerales, líquidos o de cualquier otra índole.

n) Las actividades de vertidos en el subsuelo y de depósito de residuos, escombros y materiales en general que sean ajenos a las características del terreno o de su explotación natural, salvo las previstas en los Proyectos de Urbanización.

ñ) El uso del vuelo sobre las edificaciones, construcciones e instalaciones de toda clase existentes.

o) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso o actividad que afecte al subsuelo.

p) Las talas de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, así como el abatimiento de ejemplares que posean un especial interés botánico o ambiental y estén singularmente incluidos en el planeamiento.

q) La instalación de líneas eléctricas, telefónicas u otras similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier tipo.

r) Las obras de apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo no urbanizable.

s) En general, todos los demás actos de uso del suelo o del subsuelo en que lo exijan el planeamiento territorial o urbanístico o las ordenanzas municipales, por suponer una mayor intensidad de uso, un uso privativo, o una utilización anormal o diferente del destino agrícola o forestal de los terrenos.

Solamente se conceptuarán como obras menores aquellas de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de todas clases. En ningún caso se entenderán como tales las parcelaciones urbanísticas, los cierres de muro de fábrica de cualquier clase, las intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural y catalogados, los grandes movimientos de terrenos y la tala masiva de arbolado (art. 228.2, segundo párrafo).

 

Actos sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo

1.- De conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común, están sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no requieran licencia en virtud del artículo anterior y, en particular, los siguientes:

a) Las obras de mantenimiento ordinario y de simple reparación, así como las de reforma y rehabilitación y demolición parcial de edificios que no produzcan variación sustancial de la composición general exterior, la distribución interior o el sistema estructural, ni incremento de la superficie edificada o la volumetría, ni conlleve cambio de uso, salvo que afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural.

b) La primera ocupación y utilización de las viviendas y las casas prefabricadas construidas en régimen de autopromoción, así como de los edificios, construcciones e instalaciones de nueva planta en general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y de lo que disponga a estos efectos la legislación ambiental.

c) La renovación de instalaciones en las construcciones.

d) Los movimientos de tierras no significativos en cualquier clase de suelo, entendiendo como tales los que se produzcan en el interior de la parcela, con una superficie inferior a mil metros cuadrados que afecten a menos del cincuenta por ciento de su superficie, y no conlleven alteraciones sustanciales ni de la rasante ni de la escorrentía naturales del terreno, salvo que afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural.

e) Los cierres de fincas, siempre que no se produzcan en colindancia con suelo de dominio público, salvo que afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural.

f) Las talas de árboles que estén autorizadas por los órganos competentes en materia agraria o forestal.

g) La instalación de placas solares térmicas o fotovoltaicas destinadas a autoconsumo sobre la cubierta de edificios o espacios libres privados y la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, salvo que afecten significativamente a la estructura de los edificios o afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural, y todo tipo de instalación de energías renovables destinadas a autoconsumo menor de 10 kw de potencia.

h) Los trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas y ensayos.

2. - El documento de declaración responsable habrá de contener, además de los datos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común:

a) La identificación y ubicación de su objeto.

b) La descripción técnica de las características del acto de que se trate o, en su caso, el proyecto técnico legalmente exigible.

c) La manifestación expresa y bajo su responsabilidad del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable

d) La memoria justificativa del cumplimiento de la legislación vigente, así como de la adecuación a la ordenación territorial y urbanística, así como la relación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores requisitos, sin perjuicio de que voluntariamente puedan aportarse copias de tales documentos, indicando en cada caso su contenido general y el nombre del técnico o profesional que lo suscriba cuando así venga exigido por la legislación aplicable.

e) El justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos de derecho público o privado que correspondan.

f) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el periodo de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración.

Modelos de Declaración Responsable y enlaces para su descarga: 

 

Régimen y efectos de las declaraciones responsables urbanísticas.

1.- La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día en que la misma haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la presente ley.

2.- En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto dará lugar al régimen establecido en el artículo 11.5 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

3.- En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.

4.- Las actuaciones sujetas a declaración responsable urbanística que se realicen sin su presentación se considerarán como actuaciones sin título habilitante a todos los efectos.

5.- Los actos amparados en una declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación. El plazo podrá ser prorrogado a instancia del interesado antes de la conclusión de dichos plazos, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto.

6.- Las declaraciones responsables podrán ser objeto de control posterior por el Ayuntamiento. En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias insubsanables, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

7.- Cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación vigente o lo solicite el interesado, la comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable resultará en la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad.

 

Actos no sujetos a licencia urbanística.

• Las obras públicas municipales, incluidas las de urbanización realizadas por los particulares en cumplimiento de la normativa y el planeamiento urbanístico, así como las ejecutadas por los concesionarios de servicios públicos locales para la prestación del servicio concedido, se entenderán autorizadas por el acuerdo de aprobación del proyecto, previa acreditación en el expediente del respeto al planeamiento en vigor y a la normativa urbanística (art. 228.4 TROTU). Dicho acuerdo estará sujeto a los mismos requisitos que la licencia urbanística, a los efectos de la normativa territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de Régimen Local.

• Además de los actos excepcionados en el apartado anterior, no requieren licencia urbanística los actos que a continuación se relacionan:

a) Los actos de uso del suelo, construcción y edificación que sean promovidos por los Ayuntamientos en su propio término municipal.

b) Las obras de urbanización realizadas por los particulares en cumplimiento de la normativa y el planeamiento urbanístico, cuando hayan sido detalladas y programadas como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización definitivamente aprobado o de edificación que disponga de licencia otorgada.

c) Los actos de uso del suelo y del subsuelo que resulten expresamente eximidos de licencia urbanística por la legislación sectorial que resulte aplicable.

Alcance general de la intervención municipal.

1. —Las licencias se otorgarán con carácter reglado de acuerdo con las previsiones de la ordenación territorial y urbanística. A tales efectos, la ordenación aplicable será la vigente a la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la suspensión de licencias que pudiera dictarse. En caso de suspensión de licencias:
a) Si la suspensión de licencias se produjese con posterioridad al plazo previsto en la legislación para resolver, la resolución extemporánea se ajustará al régimen vigente en el momento de la solicitud.
b) Si la suspensión de licencias se produjese dentro del plazo previsto en la legislación para resolver, la resolución se ajustará al régimen vigente tras la aprobación del nuevo planeamiento que motivó la suspensión de licencias.

2. —Cuando la ordenación aplicable presente imprecisiones o suscite dudas en su interpretación, las decisiones anteriores del Ayuntamiento actuante tendrán fuerza interpretativa vinculante en atención a las exigencias del principio de igualdad.

3. —Las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

4. —La intervención municipal se circunscribe estrictamente a la comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal de la solicitud presentada, incluida la documentación que la acompañe y con arreglo a la cual deba ser desarrollado el acto sujeto a licencia, así como de la habilitación o competencia profesional del autor o los autores del proyecto técnico que resulte, en su caso, exigible, y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido a la normativa de pertinente aplicación. La intervención municipal no alcanza a la garantía de la seguridad y calidad de la obra que se ajustará a las previsiones de la legislación de ordenación de la edificación.

 

Solicitud y documentación exigible.

1. —Las solicitudes de licencia urbanística deberán presentarse acompañadas de:

a) Documentación suficiente que identifique al solicitante, al acto de uso del suelo para el que se solicite, con indicación, cuando se refieran a edificaciones, construcciones o instalaciones, de su destino específico.
b) Las autorizaciones concurrentes o informes sectoriales exigidos con carácter previo por la legislación que resulte aplicable y, en todo caso, por la normativa medioambiental o de protección del patrimonio cultural, así como de la autorización o concesión demanial correspondiente cuando el acto pretendido implique el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público, en los términos establecidos por la legislación reguladora del patrimonio de las Administraciones Públicas.

c) Proyecto técnico suscrito por facultativo competente para ostentar la condición de proyectista conforme a la legislación sobre ordenación de la edificación. No se requerirá proyecto para las obras que, conforme a la misma legislación, no sea necesario; en estos casos se estará al apartado siguiente.

2. —Las solicitudes de licencia urbanística que, conforme a la legislación de ordenación de la edificación, no precisen proyecto técnico deberán acompañarse de una memoria descriptiva de las actividades sujetas a licencia, en la que se definan y describan con exactitud los usos en sus características urbanísticas y condiciones de seguridad, salubridad y ornato adecuadas a su emplazamiento. El profesional autor de la documentación técnica en que se fundamente la solicitud de la licencia responderá, a los efectos que procedan legalmente, de la exactitud y veracidad de los datos de carácter técnico consignados en ella.

 

Reglas referidas a la emisión de informes.

• En todo procedimiento de concesión de licencia es preceptiva la emisión de informes técnicos y jurídicos por los servicios correspondientes de la entidad otorgante o, en su caso, de las Oficinas Urbanísticas Territoriales (art.229.5 primer párrafo TROTU). En cualquier caso, los informes técnicos serán redactados por personal titulado competente, en relación con las atribuciones otorgadas por la legislación de ordenación de la edificación.

• Los informes técnicos y jurídicos a los que se refiere el apartado anterior deberán considerar en todo caso la adecuación del proyecto a la legalidad territorial y urbanística y a las demás normas que resulten aplicables, con especial consideración de las relativas a la evaluación del impacto ambiental o territorial, conservación del patrimonio cultural y promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.

• Cuando la normativa sectorial imponga la necesidad de un informe de organismos distintos al ente local ante el que se solicite la licencia urbanística se estará a lo dispuesto en dicha normativa acerca del carácter del mismo. En ausencia de previsión expresa al respecto, la falta de emisión en plazo se entenderá equivalente a un informe favorable.

• Cuando los informes sectoriales que deban incorporarse al expediente hayan de ser emitidos por órganos u organismos pertenecientes o vinculados a la misma entidad local, el órgano que haya de resolver la licencia los solicitará simultáneamente en un solo acto y por una sola vez.

• Cuando sean preceptivos informes o autorizaciones de otras Administraciones Públicas que deban obrar en el único expediente de otorgamiento de la licencia urbanística y los mismos no se adjunten con la solicitud, se remitirá copia de la solicitud a dichas Administraciones para que resuelvan en el plazo previsto en la normativa sectorial o, en su defecto, en el máximo de dos meses, transcurrido el cual los informes pueden entenderse favorables y las autorizaciones concedidas, salvo que la legislación aplicable establezca procedimientos o efectos diferentes.

 

Silencio administrativo.

1. —Las licencias se entenderán obtenidas por silencio positivo una vez transcurridos los plazos y cumplidas las condiciones establecidas por la legislación de Régimen Local o cualquier otra que sea de aplicación, sin que se haya notificado la resolución. En ningún caso podrán adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, planeamiento territorial y urbanístico y demás normativa urbanística (art. 229.7 TROTU) o sectorial que resulte aplicable.

2. —No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las solicitudes de licencia urbanística deben entenderse desestimadas por silencio administrativo en los siguientes supuestos:

a) Cuando afecten a bienes de dominio público.

b) Cuando, debiendo dictarse resolución única con otras licencias o autorizaciones, éstas hayan de entenderse desestimadas conforme a su legislación específica.

c) Cuando afecten a bienes inmuebles incluidos en alguna de las categorías de protección establecidas en la legislación de patrimonio cultural o en su entorno delimitado.

 

Plazos de ejecución.

• —Los actos de uso del suelo o del subsuelo amparados por licencia urbanística deben realizarse dentro de los plazos de inicio, finalización e interrupción máxima que se establezcan en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que resulten aplicables y en la propia licencia. En caso de que no se determine expresamente, cuando supongan la realización de obras, se entenderán otorgadas bajo la condición de la observancia de seis meses para iniciarlas y dos años para su terminación, a contar desde la notificación del otorgamiento de la licencia o, en su caso, desde la autorización por silencio, y tres meses para la interrupción.

• 2.—La ampliación de plazos de inicio, interrupción y finalización se ajustará a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y requerirá que los actos de uso del suelo o del subsuelo amparados por la licencia urbanística sean conformes con la normativa territorial y urbanística vigente en el momento de solicitarse la prórroga.

• 3.—La prórroga de los plazos de inicio e interrupción máxima suponen la ampliación automática del plazo de finalización, por el mismo tiempo por el que se concedan.

 

Obligaciones Económicas.

• Tasa por concesión de la licencia urbanística, con arreglo a la correspondiente Ordenanza fiscal.

• Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, cuando sea necesario ocupar la vía pública para ejecutar las obras o instalaciones proyectadas.

• Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en base a la Ordenanza Fiscal correspondiente.