Voluntarios

INCORPORACIÓN

Podrán incorporarse a nuestra Agrupación todas aquellas personas que con carácter altruista y solidario deseen colaborar para garantizara la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Residente en el Concejo de Cangas del Narcea o sus Concejos limítrofes.
  • La incorporación se hará en virtud de solicitud del interesado, a la que se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, dos fotografías tamaño carné y la aportación de toda la formación relacionada con la incorporación. La solicitud de vinculación con la Agrupación lleva consigo la aceptación plena del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Cangas del Narcea.

Tales solicitudes están a disposición de todas aquellas personas que deseen tal incorporación, de Lunes a Viernes en horario de ocho a tres en las dependencias municipales de Secretaría General.

CESE

La relación de colaboración voluntaria con la Agrupación Municipal se terminará a petición del interesado, por declaración de incapacidad, pérdida de la condición de vecino de los Concejos anteriormente citados, quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o como consecuencia de procedimiento sancionador.
Acordado el cese, el interesado procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad (carné de voluntario), distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento.
En todo caso, se expedirá, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja.

DERECHOS Y DEBERES

Los Voluntarios que forman parte de nuestra Agrupación ostentan por tal cualidad, una serie de DERECHOS:

  • Derecho a los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
  • Derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos de la Agrupación, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos en los que sean requeridos.
  • Derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde, a través de sus mandos naturales o directamente.
  • Derecho a un seguro de accidentes y de responsabilidad civil para los riesgos que pudieran sobrevenirle durante sus actuaciones. La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento.
  • Derecho a voz y voto en todas las reuniones de la Agrupación.
  • Derecho a los gastos de manutención, transporte y alojamiento a que ha dado lugar la prestación del servicio.
  • Derecho a obtener toda la información sobre la actuación a realizar.
  • Derecho a obtener formación relacionada con las tareas a desempeñar.
  • Derecho a ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
  • Derecho a disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
  • Derecho a disfrutar de los beneficios que reglamentariamente se dispongan.

Asimismo también tienen una serie de DEBERES:

  • Deber de asistir correctamente uniformado a las actuaciones a desarrollar.
  • Deber de cubrir un mínimo de horas anuales, que se determinará en las próximas reuniones de la Agrupación, siempre tomando como referencia las sesenta horas establecidas por el Ministerio del Interior.
  • Deber de cooperar con su mayor esfuerzo, interés y disciplina en cualquier misión.
  • Deber de poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.
  • Deber de no actuar como miembro de Protección Civil fuera de los actos de servicio.
  • Deber de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado.
  • Deber de respetar los principios, acuerdos y las normas que rigen la organización y el funcionamiento de la Agrupación.
  • Deber de cumplir lo dispuesto por sus mandos naturales o por la autoridad de la que dependa una determinada actuación.
  • Deber de no consumir alcohol o cualquier tipo de sustancia estupefaciente durante la realización del servicio.
  • Deber de guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
  • Deber de rechazar cualquier contraprestación que pudieran recibir del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Los componentes de la Agrupación de Voluntarios pueden ser objeto de las correspondientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta que hayan cometido.
Las infracciones se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente, no pudiendo ponerse sanción sin audiencia del interesado.
Las faltas y sus correspondientes sanciones serán anotadas en el expediente personal del interesado.

Se considerarán FALTAS LEVES:

  • El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material.
  • La desobediencia a los mandos jerárquicos, cuando no afecte a la misión que deba ser cumplida.
  • La incorrección en el desarrollo de sus funciones

A estas faltas le corresponderán las siguientes SANCIONES:

  • Apercibimiento o suspensión disciplinaria por un plazo máximo de treinta días.

Se considerarán FALTAS GRAVES:

  • La negativa al cumplimiento de las misiones que se le encomienden, sin causa justificable.
  • La utilización fuera de las actividades propias de la Agrupación, del equipo, material, vehículos, distintivos y documentación de la referida Agrupación.
  • La negligencia que origine deterioro o pérdida del equipo, material, bienes o documentación de la Agrupación.
  • La grave desconsideración en el desarrollo de sus funciones.
  • La acumulación de tres faltas leves.
  • La desobediencia a los mandos jerárquicos, cuando afecte a la misión a cumplir.

A estas faltas le corresponderán las siguientes SANCIONES:

  • Suspensión disciplinaria de treinta a ciento ochenta días.

Se considerarán FALTAS MUY GRAVES:

  • El incumplimiento de las funciones encomendadas por la Agrupación, sin causa justificada.
  • El haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de la circulación.
  • La utilización o exhibición indebida de las identificaciones de la Agrupación.
  • La agresión a cualquier miembro de la Agrupación o del servicio que se está prestando.
  • La negativa al cumplimiento de las sanciones impuestas.
  • El consumo de sustancias penadas por la legislación vigente durante la realización del correspondiente servicio.
  • La acumulación de tres faltas graves.

A estas faltas le corresponderán las siguientes SANCIONES:

  • Suspensión de ciento ochenta días a un año y, en su caso, la expulsión definitiva de la Agrupación.

La instrucción del correspondiente expediente la realizará el Alcalde, a propuesta del Coordinador.