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Participación ciudadana

Consulta pública previa a la modificación de la ordenanza del mercado de abastos

A) EL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA: El trámite de consulta pública previa a la elaboración de un proyecto de reglamento u ordenanza se encuentra regulado en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en los siguientes términos: “Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a ) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b ) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c ) Los objetivos de la norma.

d ) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 Seguidamente en su apartado 3 se indica que esta consulta “deberá realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.”

Este trámite de consulta previa tiene por objeto hacer efectiva la participación de los ciudadanos en el procedimiento de creación de las normas que les afecten. Sin embargo no ha de confundirse con el trámite de información pública -a través del cual también se articula la participación ciudadana- regulado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local, relativo al procedimiento de aprobación de las ordenanzas locales.

 Así la consulta previa regulada en el artículo 133 de la LPACAP se realiza en un momento diferente al de la información pública:

a) La consulta previa tiene lugar con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza y se sustancia a través de la página web del Ayuntamiento, mediante el formulario que aparece en este enlace: ACCESO AL FORMULARIO

Plazo: 15 días hábiles desde su publicación en la página web municipal

B) PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR Y OBJETIVOS:

El servicio público de mercado de abastos se encuentra actualmente regulado en una ordenanza específica, la Ordenanza del mercado de abastos .Fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de octubre de 1997 y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 13 , de fecha de 17 de enero de 1998.

Han transcurrido ya más de veinticinco años desde su entrada en vigor, advirtiéndose desde el Ayuntamiento de Cangas del Narcea una serie de circunstancias que se considera necesario corregir en la forma que se indica seguidamente: 1: Existe una notoria falta de actualización y/o adecuación de la redacción de determinados preceptos de la ordenanza con la legislación vigente que versan sobre cuestiones tales como:

Forma de adjudicación de los puestos de venta.

Canon a satisfacer.

Regulación de las infracciones y sanciones.

C) PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA:

 a) aclaración del número máximo de puestos a adjudicar.

b) Facilitar el trámite de licitación de los puestos a los comerciantes.

c) Evitar la existencia de puestos vacíos.

D) POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS:

 De acuerdo con el marco normativo vigente, la solución a los problemas y objetivos expuestos no es posible sino es a través de una solución regulatoria, es decir, a través de una ordenanza a través de la cual se regulan, entre otros aspectos, las condiciones de prestación del servicio, los derechos y deberes de los usuarios así como la regulación de la situación jurídica de los prestatarios del servicio respecto de la Administración. Así se exige en los artículos 29 y 30 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Es por ello que la opción no regulatoria no tiene cabida.

E) NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN:

 En atención a los problemas expuestos que se pretende solucionar, los objetivos a conseguir y la inexistencia de otra solución que no pase por la obligatoria aprobación de la modificación de la ordenanza vigente, queda justificada la necesidad y oportunidad de su aprobación.

Anuncio de consulta pública previa a la elaboración de la ordenanza municipal reguladora de los actos sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la Ordenanza Municipal reguladora de los actos sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

A tal fin se ha elaborado sucinta memoria para este trámite que se adjunta publicada.

Puede descargaste la memoria desde este enlace

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados durante el plazo de 15 DÍAS a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, a través del correo electrónico informacion@ayto-cnarcea.es, del portal web del Ayuntamiento o mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Consulta participativa Proyecto Ordenanza Reguladora de los Servicios Municipales de Consumo del Ayuntamiento de Cangas del Narcea

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los/las ciudadanos/as en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios Municipales de Consumo del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas acerca de: 

  • a) Informar, ayudar y orientar sobre derechos, deberes e instrumentos de protección como consumidor/a y las posibilidades que tienes para defenderlos.
  • b) Recibir, registrar y acusar recibo de denuncias, reclamaciones y solicitudes de arbitraje, remitiéndolas a las entidades u órganos correspondientes.
  • c) Servir, en su caso, de cauce de mediación voluntaria de conflictos entre consumidores/as o usuarios/as y profesionales o empresarios/as.
  • d) Fomentar la educación y formación de los consumidores/as.
  • e) Colaborar con otras entidades públicas y privadas, también dedicadas a la protección de los/as consumidores/as.
  • f) Facilitar a los/as consumidores/as y los/as usuarios/as el acceso a documentación técnica y jurídica actualizada en materia de consumo.
  • g) Realizar cualquier función que contribuya a la protección de los/as consumidores/as.

Los ciudadanos y ciudadanas, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones durante el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en la web municipal, a través del correo electrónico informacion@ayto-cnarcea.es, del portal web del Ayuntamiento, del Registro Municipal y de los puntos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre: 

  • a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1; 
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; 
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; 
  • d) En las oficinas de asistencia en materia de registros; 
  • e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Consulta participativa Proyecto Ordenanza Reguladora del uso de artículos pirotécnicos en el municipio de Cangas del Narcea.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los/las ciudadanos/as en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de Artículos Pirotécnicos, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: establecer el procedimiento, clarificando la documentación exigible a las personas físicas o jurídicas y los trámites necesarios para la obtención de la oportuna autorización en el uso de artículos pirotécnicos en el municipio.
  • b) La necesidad y oportunidad de su aprobación: establecer un marco normativo municipal que determine el procedimiento y desarrollo del uso de artículos pirotécnicos en el municipio.
  • c) Los objetivos de la norma: regular el uso de artículos pirotécnicos en el municipio de Cangas del Narcea, unificando los criterios de documentación, procedimiento y plazos.
  • d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: las ordenanzas y reglamentos locales son las manifestaciones de la potestad normativa o reglamentaria de las entidades locales, tratándose por tanto de la única opción reguladora de la cual dispone el Ayuntamiento para el desarrollo normativo de la materia.

    Los ciudadanos y ciudadanas, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones durante el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en la web municipal, a través del correo electrónico informacion@ayto-cnarcea.es, del portal web del Ayuntamiento, del Registro Municipal y de los puntos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre:

  • a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1;
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca;
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero;
  • d) En las oficinas de asistencia en materia de registros;
  • e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Consulta participativa Proyecto Ordenanza del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) del Ayuntamiento de Cangas del Narcea

En conformidad con lo previsto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el objeto de  mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas y con carácter previo a la elaboración de las mismas, tiene que llevarse a efecto una consulta pública a través de la página web municipal, recaudando la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por el futuro proyecto normativo.

En cumplimiento de lo anterior, se somete a consulta pública previa,  la elaboración del proyecto Ordenanza del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, con las características que se detallan a continuación:

Plazo

Desde el día 9 de junio de 2021 durante 15 días

Forma de participación

A través del formulario de contacto de la web municipal al que se puede acceder desde este enlace, haciendo constar como título en el campo sugerencia el texto: "Consulta previa del Proyecto Ordenanza del Servicio de ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Cangas del Narcea".

Se podrán presentar opiniones y sugerencias sobre los puntos relacionados con el mencionado artículo 133 LPAV.

 

A fin de facilitar la participación en la consulta pública, se proporciona la siguiente información al respecto:

1. Antecedentes de la norma: 

No existe ordenanza anterior que regule el Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, unicamente se dispone de un precio público para la prestación del SAD, aprobado en sesión plenaria de fecha, 25 de febrero de 2010.

El marco normativo que, con carácter genérico, determina  el Servicio de Ayuda a Domicilio, lo encontramos en:

  • Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales. 
  • Decreto 42/2000, de 18 de mayo, por el que se regula la Ayuda a Domicilio.
  • Convenio entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cangas del Narcea para el desarrollo de las prestaciones básicas del Sistema Público de Servicios Sociales.
  • Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cangas del Narcea para la encomienda de gestión de los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia.

 

2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Es objeto de esta Ordenanza regular los distintos aspectos que configuran la prestación del S.A.D en el ámbito municipal de Cangas del Narcea, a través de los Servicios Sociales Municipales y en cumplimiento de los objetivos básicos de esta prestación:

  1. Prevenir y evitar el internamiento innecesario de personas que, con una alternativa adecuada, puedan permanecer en su medio habitual.
  2. Favorecer en la persona usuaria el desarrollo de sus capacidades personales y hábitos de vida saludables.
  3. Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar que afecten la autonomía personal o social.
  4. Colaborar con las familias en la atención a la personas dependientes.

 

3. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Con la elaboración de una ordenanza municipal del sad, se persigue:

  • Establecer un marco normativo municipal que determine el procedimiento y el desarrollo del servio que se presta a los ciudadanos.
  • Ser más eficaz y eficiente en el cumplimiento del mismo.

 

4. Objetivos de la publicación:

Dar la oportunidad a la ciudadanía  y a  las diferentes entidades del municipio, de realizar: aportaciones, propuestas, sugerencias y solicitudes, respecto al contenido de la citada norma.

 

5. Objetivos de la norma:

  • Regular el Servicio de Ayuda a Domicilio(SAD), como prestación básica del Sistema Público de los  Servicios Sociales.
  • Los mencionados en los puntos 2. y  3. del presente documento.

 

6. Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras.

Las ordenanzas y los reglamentos locales son las manifestaciones de la potestad normativa o reglamentaria de las entidades locales. Se trata pues, de la única opción reguladora de la cual dispone el Ayuntamiento para el desarrollo normativo de la materia de referencia.

 

Se podrán realizar consultas y ampliar la información correspondiente, en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.